miércoles, 26 de noviembre de 2025

B/.- Aspectos prácticos

B/1.- Aspectos Administrativos

Los aspectos administrativos aquí expuestos tratan de incidir en la necesidad de coordinación que puede y debe generar la aplicación de este modelo experimental de ocupación del territorio. Para ello nos aproximamos a distintas definiciones y matices de los conceptos de urbanismo y ordenación del territorio, función social y propiedad, etc.

El proyecto Habitainer obliga a sincronizar una línea de actuación que implica las áreas de Urbanismo y Actividades sobre el territorio de forma conjunta, estableciendo las directrices de apertura y gestión, sostenibilidad y movilidad. Sin esta coordinación y la voluntad política para desarrollar el proyecto las dificultades que encontraría su aplicación podrían ser muy importantes.

B/1.1.- Ordenación del territorio

"La ordenación del territorio trata de conseguir una adecuada relación entre población, territorio, actividades, servicios e infraestructuras"[1]

Esta definición de alguna manera asume un modelo teórico y lo aplica con mayor o menor incidencia, partiendo de una postura de previsión directa del hecho urbano y del modelado de unas formas que tratan de: “generar la expansión escalonada de los núcleos urbanos; evitar la irradiación excesiva, desordenada y arbitraria de los mismos; garantizar las reservas públicas de suelo; y evitar la especulación” [2]

Otra definición de este concepto dice que "la ordenación del territorio trata de la expresión espacial de la política económica, social, cultural y ecológica de toda la sociedad." [3]

En esta otra definición es posible diferenciar que la perspectiva se orienta hacia una concepción global del territorio, asumiendo la capacidad de transformación que las actividades humanas y su aspecto formal sobre el territorio.

Ambas definiciones, desde puntos de vista distintos, se aproximan a la definición de una realidad que se configura de ambas y de muchas otras percepciones de la realidad territorial contemporánea. La aproximación de ambas y la inclusión de otras es un punto clave a la hora de concebir este modelo de ocupación.

Nuestro proyecto pretende la ocupación de suelo público, principalmente patrimonio de las Entidades Locales. Dentro de lo que incluye el concepto de bienes de las entidades locales encontramos el Patrimonio municipal del suelo, adscrito a un fin específico. Su titular es el Ayuntamiento, pero no es este último necesariamente es su gestor.

Por otro lado, y apoyándose sobre el régimen jurídico de propiedad de raíz, es fácilmente comprensible el concepto de función social del Estado y su Administración, no actuando desde una concepción paternalista, sino garantizando la participación ciudadana y respetando los valores, cultura e intereses de las diversas regiones o comarcas.

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[1]
Art. 25 L10/1998 Ordenación del territorio. La Rioja; Art. 46 LF 10/1994 Ordenación del territorio. Navarra; Art. 1 L 11/1992 Ordenación
del territorio. Aragón.
[2]
Art. 47 Constitución Española.
[3]
Carta Europea de Ordenación del Territorio
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B/1.2.- Urbanismo

El urbanismo puede definirse como un conjunto de reglas y técnicas jurídicas y extra-jurídicas que tienden a garantizar la ordenación y el desarrollo presentes y futuros del espacio físico horizontal y vertical de la aglomeración urbana, de forma que ésta se aproxime lo más posible a un modelo ideal predefinido.

Este modelo real al que esta definición del urbanismo alude, es objeto de transformación a lo largo del tiempo y del espacio. Acorde a las necesidades que surgen la ciudad proyecta y construye con simultaneidad. La importancia de la experimentación previa de modelos y sistemas radica en poder actuar de elemento que aproxime al territorio más inmediato, facilitando la comprensión global y unitaria del mismo e intentando evitar en la medida de lo posible la fragmentación que, a todos los niveles, puede llegar a significar el desarrollo urbano.

Es necesario establecer una identificación real de los lugares físicos potencialmente ocupables. Estos son aquellos terrenos que el planeamiento aprobado destina para los usos anteriormente mencionados. Esto requiere un estudio y seguimiento concreto global del estado del planeamiento, presente y actualizable, incluyendo los factores que se consideren oportunos para aumentar las posibilidades de unas correctas condiciones de ocupación.

Cabe mencionar que el Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 304/1978, de 23 de junio, en el Art. 53, determina:

“1. El Plan Parcial determinará los trazados de las redes y galerías de todos los
servicios que en él se establezcan, desarrollando las previsiones del Plan General,
Programa de Actuación Urbanística o Normas Subsidiarias.”

Entre estos servicios encontramos “Redes de abastecimiento de agua, riego e hidrantes contra incendios; Red de alcantarillado; Red de distribución de energía eléctrica; Red de alumbrado público; … y … si procede, redes de canalización telefónica, conducción de gas y cualquier otra que se estime necesaria.”

Para la ocupación propuesta, estos aspectos deben estar definidos, ya sea por el Plan Parcial o por el instrumento legal y urbanístico adecuado a tal efecto, pero no necesariamente ejecutado. La adecuación del abasto y desagüe de energías, así como de las técnicas y materiales empleados, es objeto de estudio, promoción y experimentación por parte del proyecto Habitainer.

B/1.3.- Vivienda

El Art. 280 de Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en lo que se
refiere al destino del Patrimonio Municipal del Suelo, especifica:

“1. Los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, una vez incorporados al proceso de
urbanización y edificación, deberán ser destinados a la construcción de viviendas sujetas a
algún régimen de protección pública o a otros usos de interés social, de acuerdo con el
planeamiento urbanístico.”

Según el Art. 287 de la misma ley:

“1. Las Entidades locales y demás personas públicas, podrán constituir el derecho de
superficie en terrenos de su propiedad o integrantes del Patrimonio municipal del suelo con
destino a la construcción de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública o a otros
usos de interés social, cuyo derecho corresponderá al superficiario.”

Los solares o terrenos destinados a vivienda de protección pública y equipamientos integrados en el planeamiento son, en primera instancia, aquellos en los que se presuponen unas posibilidades de ocupación mayores. La coordinación de cualquier tipo de organismo o entidad que promocione la construcción de vivienda protegida se vería apoyado por una red de ocupación previa a la construcción que podría servir de directriz orientativa en el proceso de edificación definitivo.

Es importante el hecho de referirse a la vivienda como una serie de actividades que se desarrollan sobre un territorio frente a su concepción actual de uso del suelo, lo que necesariamente implica una relativa continuidad en el espacio y en el tiempo, de la misma manera que se establecen los criterios de no edificación o montaje de sistemas en las agrupaciones frente al concepto de edificar obra arquitectónica.


B/1.4.- Actividades

Las actividades, superpuestas a los usos que las calificaciones otorgan, deben ser solapadas en función de las deficiencias más urgentes identificables para cada ámbito concreto. La transitoriedad y temporalidad de las actividades por su propia concepción genera un sistema de gran flexibilidad, que debe ser capaz de identificar las funciones sociales necesarias para el desarrollo sostenible del lugar concreto.

Según los criterios de intervención de la administración ambiental, ésta interviene cuando se pretende poner en marcha una actividad productiva o cuando se pretende modificar substancialmente una actividad en marcha ya existente.

Según la Ley 3/1998, de 27 febrero, de la Intervenció Integral de la Administració Ambiental, se prevé las autorizaciones con una revisión mínima cada ocho años; gestiona una autorización ambiental única en materia de residuos, aire y aguas, incorporando aspectos de incendios, seguridad y protección de la salud.

Esta ley trata diferencialmente las actividades según el impacto que producen, clasificándolas mediante tres anexos distintos, siendo de impacto elevado, moderado y bajo (anexos I, II, y III respectivamente). Metodológicamente se establece un proceso de solicitud de licencia al Ayuntamiento, el cual solicita a su vez informes preceptivos a las entidades correspondientes, según el tipo de actividad y su clasificación. Con posterioridad se procede al plazo de información pública, alegaciones y la propuesta de resolución. Este trámite tiene un término máximo de 6 meses en actividades relativas al anexo I y de 2 meses para las del anexo III.

Distinguiremos entonces dos tipos diferenciados de Información Ambiental de Actividades, refiriéndonos a la citada Ley. Por un lado, las condiciones del medio receptor de la actividad planteada, y por otro lado la información relativa a la actividad en concreto que se pretende realizar.

Las actividades hasta la fecha contempladas se clasifican según su potencialidad de incidencia sobre el medio ambiente, la seguridad y las personas. Otra clasificación es la relativa al sector productivo al que se vinculan, distinguiendo entre Industriales; Mineras; Agrícolas y ganaderas; Energéticas; Comerciales y de servicio; Recreativas, espectáculos y ocio; de Gestión de Residuos.

En el informe del Ayuntamiento referirán los aspectos de ruidos; vibraciones; emisión de calor; olores; vertidos al sistema de saneamiento o alcantarillado municipal.

Para la evaluación ambiental el Art. 33 del Reglament General de Desplegament de la Llei 3/1998, de 27 de febrer, aprovat pel Decret 136/1999, de 18 de mayo, se especifica el contenido de la evaluación, que incluirá:

- Respecto a las instalaciones y procesos:
Calidad del suelo que ocupan las instalaciones.
Emisiones.
Residuos.
Materias primas y energía.
Control de las emisiones.

-Respecto al medio receptor:
Efectos sobre los distintos elementos
Prevención de la transferencia de contaminación de un elemento a otro.

Son aspectos básicos a contemplar en el proyecto técnico objeto de evaluación los
siguientes aspectos:

Condiciones del emplazamiento. Previos.
Ordenación urbanística. Edificación y usos del suelo. Infraestructuras y servicios
públicos.
Calidad del suelo. Geología.
Condiciones climáticas.
Esquema general.

Entradas: Son los recursos naturales que se utilizan en el centro o establecimiento, especialmente el agua, materias primas y energía. Se medirá el consumo cualitativo y cuantitativo. El principio de evaluación es el ahorro (cuantitativo) y el hecho de ser recursos renovables (cualitativo)

Ocupación del Suelo: Se mide la superficie ocupada y el grado de transformación. Se valora el ahorro (de espacio ocupado y transformación), la prevención (evitar filtraciones) y la restauración (una vez cese la actividad)

Proceso de producción. Incluye el uso, gestión y mantenimiento de todas las instalaciones del centro y constituye el núcleo principal de evaluación ya que genera el consumo de recursos; las emisiones y los residuos; y los productos o servicios. Se medirá la reducción del origen de todas las emisiones y residuos generados y el principio rector aplicable es el uso de las mejores técnicas disponibles, según el Art. 4 de la Ley 3/1998.

Salidas. Se refiere a los residuos, aguas residuales, emisiones de gases y humos, de ruido, vibraciones y radiaciones.. Se han de localizar los focos de emisión, de vertido o gestión entre centros de residuos.

El medio como referente. El proyecto ha de considerar las condiciones del medio potencialmente afectable, contemplando.
Delimitación del espacio físico afectado por todas y cada una de las emisiones
previsibles
Se debe contrastar las condiciones reales de calidad del medio con los fijados por la
normativa vigente.
Descripción del proceso incidiendo en la no transferencia de un medio a otro.
Sistema de vigilancia y previsión.
Todos estos factores deben de ser contemplados en cada proyecto de ocupación
concreto, disponiendo las condiciones mas adecuadas para su correcta aplicación.

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